REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE EQUIPOS

Laboratorio de Especialidad de la Carrera de Ingeniería Civil Informática
Departamento de Ciencias de la Computación y Tecnologías de Información
Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán

1. OBJETIVO

El presente reglamento tiene por finalidad establecer el marco normativo y las condiciones que regulan el préstamo, uso, cuidado y devolución de los equipos tecnológicos (notebooks, parlantes, presentadores, periféricos y accesorios) existentes en el Laboratorio de Especialidad de la carrera de Ingeniería Civil Informática de la Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán.

2. USUARIOS HABILITADOS

Se entiende por usuario habilitado a todo estudiante con matrícula vigente de pregrado de la carrera de Ingeniería Civil Informática, o de programas de posgrado pertenecientes al Departamento de Ciencias de la Computación y Tecnologías de Información de la Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán, que no mantenga sanciones vigentes ni morosidades de equipamiento con el laboratorio.

3. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMO

El préstamo de equipamiento es de carácter estrictamente personal e intransferible, asignándose bajo las siguientes condiciones:

3.1. Horarios de Atención para Préstamos

Las solicitudes y entregas de equipos se efectuarán de Lunes a Viernes en los siguientes módulos horarios:

4. DEVOLUCIÓN E INSPECCIÓN DE EQUIPOS

Toda devolución estará sujeta a una revisión e inspección técnica obligatoria por parte del personal del Laboratorio de Especialidad de ICInf al momento de la entrega.

4.1. Horarios de Atención para Devoluciones

Las devoluciones deberán realizarse estrictamente de Lunes a Viernes en los siguientes bloques horarios:

5. ROBO, HURTO, PÉRDIDA, DAÑOS Y PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN

5.1. Denuncia por Robo o Hurto (Plazo Máximo 24 Horas)

En caso de producirse el robo o hurto de un equipo prestado, el estudiante tendrá un plazo máximo e impostergable de 24 horas, contadas desde la ocurrencia del hecho, para dar aviso formal al personal del Laboratorio de Especialidad ICI y adjuntar la constancia o denuncia realizada ante la unidad policial respectiva (Carabineros de Chile o PDI).

5.2. Procedimiento de Restitución y Especificaciones Técnicas

En los casos de robo, hurto, pérdida o daño irreparable del equipo:

5.3. Inhabilitación Adicional por Daño o Pérdida

En los casos específicos de daño irreparable o pérdida atribuible al usuario, una vez efectuada la restitución satisfactoria del bien, se aplicará de forma adicional una inhabilitación de 5 meses para solicitar préstamos de equipos en el laboratorio.

6. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y SANCIONES

Se considerará incumplimiento de condiciones:

  1. El retraso en la devolución del equipo respectivo de la hora y fecha estipulada.
  2. El traslado fuera de las dependencias autorizadas (Campus Fernando May) sin permiso expreso de la Jefatura de Carrera.
  3. La cesión o préstamo del equipo a un tercero no registrado.

El incumplimiento de las condiciones establecidas acarreará las siguientes sanciones incrementales, contabilizadas a contar de la fecha de la notificación de la sanción:

Nivel de Incumplimiento Sanción Aplicable
Primer Incumplimiento Suspensión del derecho a préstamo de equipos por 1 mes.
Segundo Incumplimiento Suspensión del derecho a préstamo de equipos por 5 meses.
Tercer Incumplimiento Suspensión del derecho a préstamo de equipos por 10 meses.

7. PROTECCIÓN DE DATOS, PRIVACIDAD Y LIMPIEZA DE EQUIPOS

El Laboratorio de Especialidad ICI no se hace responsable por la pérdida, extravío o filtración de información, archivos personales o trabajos académicos almacenados en las unidades de disco de los equipos durante o al término del período de préstamo. El personal del laboratorio queda expresamente facultado para ejecutar formateos, restauraciones de sistema o borrado seguro de datos en el equipamiento inmediatamente posterior a su devolución.

8. MATERIAS NO CONTEMPLADAS

Todas aquellas situaciones, casos fortuitos o controversias no previstas explícitamente en la presente normativa serán resueltas de común acuerdo por el Encargado de Laboratorio y la Jefatura de la Carrera o Programa correspondiente.

Reglamento vigente desde marzo de 2018.
Este reglamento podrá actualizarse en la medida que la autoridad vigente asi lo estime conveniente.