REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DIGITALES

Laboratorio de Especialidad — Carrera de Ingeniería Civil Informática
Departamento de Ciencias de la Computación y Tecnologías de Información
Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán

1. OBJETIVO Y ALCANCE

El presente reglamento establece el marco regulatorio general, tecnológicamente neutro y no vinculante a marcas o herramientas específicas, que rige la solicitud, asignación, administración, uso aceptable, custodia y expiración de cuentas de acceso, plataformas, recursos de cómputo y servicios informáticos proveídos o gestionados por el Laboratorio de Especialidad de Ingeniería Civil Informática (ICInf) de la Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán. Su alcance comprende todo recurso, infraestructura o servicio digital puesto a disposición de los estudiantes para el desarrollo de actividades propias del quehacer académico, profesional e investigativo de la carrera.

2. USUARIOS HABILITADOS Y CATEGORÍAS DE USO

Podrán solicitar y mantener acceso a las cuentas y servicios informáticos del laboratorio aquellos estudiantes que mantengan calidad de alumno regular en la carrera de Ingeniería Civil Informática o en programas de posgrado afines impartidos por el Departamento, distribuyéndose según la siguiente tipología de uso académico:

3. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este marco regulatorio aplica de manera transversal e independiente de la arquitectura, lenguaje, estándar, plataforma, protocolo o paradigma tecnológico empleado en cada momento. Comprende, sin ser limitativo, los siguientes ámbitos funcionales del quehacer del estudiante de ICInf:

4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE CUENTAS Y ACCESOS

  1. Solicitud Formal: El estudiante deberá presentar la requerida solicitud expresando la justificación académica, la estimación de recursos necesarios y el periodo proyectado de utilización.
  2. Validación Académica: Toda solicitud deberá contar con el patrocinio o aprobación formal del docente responsable de la asignatura, proyecto o actividad de titulación correspondiente.
  3. Intransferibilidad de Accesos: Las credenciales, claves, tokens o mecanismos de autenticación provistos son de carácter estrictamente personal e intransferible. El usuario es plenamente responsable de toda actividad registrada bajo su identidad o perfil.

5. NORMAS DE USO ACEPTABLE, SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD DE DATOS

6. VIGENCIA Y EXPIRACIÓN SEGÚN CALENDARIO ACADÉMICO

La vigencia de las cuentas de acceso y servicios de cómputo estará supeditada estrictamente al desarrollo de cada periodo lectivo, tomando como marco de referencia oficial las fechas fijadas en el Calendario Académico Institucional emitido y promulgado por la Vicerrectoría Académica (VRA) de la Universidad del Bío-Bío.

Categoría de Uso Periodo de Vigencia Política de Expiración, Renovación y Depuración
Asignatura Lectiva Semestral (según inicio y término oficial del semestre académico fijado por VRA). Los accesos expirarán automáticamente al término oficial del periodo lectivo semestral estipulado por el Calendario Académico de la VRA. Posterior a dicha fecha, se iniciará el proceso de cierre de cuentas y depuración de datos.
Actividad de Titulación Semestral (renovable con V°B° del docente guía). Expira al término del semestre académico fijado por VRA. Se podrá renovar para el semestre siguiente previa presentación de la solicitud avalada por el docente guía antes del hito de cierre de semestre.
Investigación / Desarrollo Conforme a la planificación o vigencia del proyecto. Revisión y validación al término de cada semestre académico según el Calendario Académico VRA vigente.

7. INCUMPLIMIENTO, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DENUNCIA LEGAL POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA

El incumplimiento de las normas de uso, la afectación intencionada de la infraestructura, el uso no autorizado de recursos, la cesión de accesos a terceros o el empleo de las plataformas para fines ajenos al quehacer académico dará lugar a la aplicación de las siguientes medidas graduales:

Reglamento vigente desde marzo de 2026.
Este reglamento podrá actualizarse en la medida que la autoridad vigente asi lo estime conveniente.