REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DIGITALES
Laboratorio de Especialidad — Carrera de Ingeniería Civil Informática
Departamento de Ciencias de la Computación y Tecnologías de Información
Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán
1. OBJETIVO Y ALCANCE
El presente reglamento establece el marco regulatorio general, tecnológicamente neutro y no vinculante a marcas o herramientas específicas, que rige la solicitud, asignación, administración, uso aceptable, custodia y expiración de cuentas de acceso, plataformas, recursos de cómputo y servicios informáticos proveídos o gestionados por el Laboratorio de Especialidad de Ingeniería Civil Informática (ICInf) de la Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán. Su alcance comprende todo recurso, infraestructura o servicio digital puesto a disposición de los estudiantes para el desarrollo de actividades propias del quehacer académico, profesional e investigativo de la carrera.
2. USUARIOS HABILITADOS Y CATEGORÍAS DE USO
Podrán solicitar y mantener acceso a las cuentas y servicios informáticos del laboratorio aquellos estudiantes que mantengan calidad de alumno regular en la carrera de Ingeniería Civil Informática o en programas de posgrado afines impartidos por el Departamento, distribuyéndose según la siguiente tipología de uso académico:
- Cuentas para Asignaturas: Destinadas al desarrollo de actividades prácticas, talleres, laboratorios y proyectos curriculares contemplados en los planes de estudio.
- Cuentas para Actividades de Titulación: Destinadas a memorias, tesis, memorias de título o proyectos de grado. Requerirán el patrocinio explícito de un docente guía.
- Cuentas para Investigación y Desarrollo: Destinadas a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico institucional o ayudantías académicas formalmente constituidas.
3. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este marco regulatorio aplica de manera transversal e independiente de la arquitectura, lenguaje, estándar, plataforma, protocolo o paradigma tecnológico empleado en cada momento. Comprende, sin ser limitativo, los siguientes ámbitos funcionales del quehacer del estudiante de ICInf:
- Entornos de ejecución, procesamiento de datos y capacidad de cómputo asignada.
- Sistemas de almacenamiento, persistencia y gestión de información.
- Plataformas de despliegue, virtualización, emulación o aislamiento de componentes.
- Servicios de red, conectividad e interfaces de programación o interacción.
4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE CUENTAS Y ACCESOS
- Solicitud Formal: El estudiante deberá presentar la requerida solicitud expresando la justificación académica, la estimación de recursos necesarios y el periodo proyectado de utilización.
- Validación Académica: Toda solicitud deberá contar con el patrocinio o aprobación formal del docente responsable de la asignatura, proyecto o actividad de titulación correspondiente.
- Intransferibilidad de Accesos: Las credenciales, claves, tokens o mecanismos de autenticación provistos son de carácter estrictamente personal e intransferible. El usuario es plenamente responsable de toda actividad registrada bajo su identidad o perfil.
5. NORMAS DE USO ACEPTABLE, SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD DE DATOS
- Uso Estrictamente Académico: Los recursos tecnológicos deberán emplearse exclusivamente para el cumplimiento de fines académicos, de aprendizaje, investigación o extensión acordes a la misión de la carrera. Queda estrictamente prohibido su uso para fines comerciales, lucro personal, actividades ilícitas o proyectos no autorizados.
- Gestión Equitativa y Capacidad de Recurso: La administración del laboratorio se reserva la facultad de establecer cuotas de uso, límites de capacidad o parámetros de procesamiento para velar por el acceso equitativo, la estabilidad global y el rendimiento óptimo de las plataformas.
- Responsabilidad sobre la Información y Respaldos: La integridad, custodia, seguridad y copia de respaldo (backup) del código, archivos, proyectos o datos procesados o almacenados es de exclusiva responsabilidad del usuario. El laboratorio no garantiza la permanencia indefinida ni la restauración de la información.
6. VIGENCIA Y EXPIRACIÓN SEGÚN CALENDARIO ACADÉMICO
La vigencia de las cuentas de acceso y servicios de cómputo estará supeditada estrictamente al desarrollo de cada periodo lectivo, tomando como marco de referencia oficial las fechas fijadas en el Calendario Académico Institucional emitido y promulgado por la Vicerrectoría Académica (VRA) de la Universidad del Bío-Bío.
| Categoría de Uso | Periodo de Vigencia | Política de Expiración, Renovación y Depuración |
|---|---|---|
| Asignatura Lectiva | Semestral (según inicio y término oficial del semestre académico fijado por VRA). | Los accesos expirarán automáticamente al término oficial del periodo lectivo semestral estipulado por el Calendario Académico de la VRA. Posterior a dicha fecha, se iniciará el proceso de cierre de cuentas y depuración de datos. |
| Actividad de Titulación | Semestral (renovable con V°B° del docente guía). | Expira al término del semestre académico fijado por VRA. Se podrá renovar para el semestre siguiente previa presentación de la solicitud avalada por el docente guía antes del hito de cierre de semestre. |
| Investigación / Desarrollo | Conforme a la planificación o vigencia del proyecto. | Revisión y validación al término de cada semestre académico según el Calendario Académico VRA vigente. |
7. INCUMPLIMIENTO, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DENUNCIA LEGAL POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA
El incumplimiento de las normas de uso, la afectación intencionada de la infraestructura, el uso no autorizado de recursos, la cesión de accesos a terceros o el empleo de las plataformas para fines ajenos al quehacer académico dará lugar a la aplicación de las siguientes medidas graduales:
- Incumplimiento Leve: Amonestación formal y suspensión temporal de cuentas o servicios por un periodo de hasta 15 días.
- Incumplimiento Grave: Revocación inmediata del acceso a los recursos y plataformas del laboratorio por el resto del semestre lectivo, informando a la Jefatura de Carrera. Si la falta reviste caracteres de delito contra la infraestructura lógica o física de la Universidad o de un tercero, se interpondrá la denuncia correspondiente ante las autoridades policiales o persecutoras competentes (PDI o Carabineros de Chile).
- Infracciones de Extrema Gravedad: Toda acción que constituya delito o atentado intencionado en contra de la infraestructura lógica (sistemas, software, bases de datos, componentes virtuales, redes o servicios) o física (hardware, servidores, equipamiento, instalaciones de cómputo) pertenecientes a la Universidad o a terceros, así como el sabotaje, acceso no autorizado, alteración, interrupción o destrucción de datos, dará origen a la revocación permanente de todos los servicios, la derivación del caso a las instancias disciplinarias universitarias, y la presentación inmediata de la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes (PDI — Brigada Investigadora del Cibercrimen, Carabineros de Chile o Ministerio Público / Fiscalía) para el ejercicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar conforme a la legislación vigente.
Reglamento vigente desde marzo de 2026.
Este reglamento podrá actualizarse en la medida que la autoridad vigente asi lo estime conveniente.